Derechos en Internet

Anteproyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

E-mail Imprimir PDF

Anteproyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

El pasado lunes por la tarde, se publicó el borrador del Anteproyecto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la página que ha habilitado al efecto el Ministerio de Presidencia. El caso es que dicha Ley ha suscitado no pocas críticas, por ejemplo, por no desterrar el anacronismo de origen germano y de principios del siglo XIX, que es el nefasto silencio administrativo, algo inadmisible en una ley de Transparencia y Buen Gobierno de un país que se dice democrático y moderno, pero hay muchas más cosas que se pueden debatir y proponer en relación a este anteproyecto de ley.

La parte buena es que actualmente hay abierto un periodo de consulta pública y la ciudadanía, puede enviar sus comentarios y sugerencias durante un periodo de 15 días a partir de la fecha de la publicación mediante una página específica que se ha establecido para llevar a cabo la consulta. Dicha página permite rellenar unos formularios, con un límite de 1024 caracteres, pero también se puede enviar un archivo con nuestras sugerencias y comentarios, con un tamaño máximo de 2 Mb, lo que puede ser bastante.

Por el momento, llevo dos días analizando el contenido de la Ley, que todo hay que decirlo, me ha desilusionado un poco y más cuando tenemos muchas en nuestro entorno de las que se pueden copiar cosas buenas. Propongo que la discutamos abiertamente entre los presentes, a ver si logramos aclarar ideas y acercar posturas, antes de hacer nuestra propuesta personal para la mejora de una ley tan importante como esta y que hace años que se debería haber publicado. Estoy seguro de que con una buena ley de transparencia, no hubieran pasado muchas cosas en este país, así que aprendamos para el futuro.

Para abrir boca, aquí os lanzo algunas ideas que podemos ir discutiendo:

a) Creo que se debería vincular al artículo 20 de la Constitución y considerar el acceso a la información pública como un derecho fundamental, siendo la ley de Transparencia, el desarrollo normativo de ese derecho.

b) Creo que se debería tramitar como Ley Orgánica, al mismo nivel que otras leyes que la pudieran limitar, como la ley de secretos oficiales o la de protección de datos.

c) Creo que con la redacción actual, algo que se podría incluir en el artículo 4, también debería considerar información pública, toda aquella recabada por los ciudadanos en un acto público, como por ejemplo, los registros sonoros, visuales o audiovisuales derivados de la grabación de un pleno municipal. De todos es conocida la alarma social que están suscitando en este país los ediles que impiden la grabación de los plenos municipales, aunque es un acto público y la grabación no entorpece el normal desarrollo del mismo. Desde mi punto de vista, dichos ediles podrían incurrir en prevaricación, abuso de autoridad, uso ilegítimo de la fuerza, coacciones y amenazas. Pero el caso es que a pesar de la alarma social, e incluso acciones judiciales por parte de los interesados, esa censurable conducta de unos ediles que no comprenden lo que es y lo que significa la democracia, no ha quedado erradicada de esta piel de toro. Ahora, mediante esta ley, tenemos la ocasión de solucionar este grave problema.

d) Desde mi punto de vista, hay dos derechos complementarios, la transparencia que es la información que proporciona la administración por defecto y el derecho de acceso a la información, que no se publica por defecto y que puede ser solicitada por la ciudadanía. Evidentemente, la transparencia debería articularse como una política de mínimos, que permita ejercer con normalidad los derechos constitucionales, en especial, el de participación en los asuntos públicos. Por ello, actas de plenos, contratos, pagos, contabilidades, proyectos, etc, deberían aparecer como mínimo y de forma automática en las páginas web de las Administraciones públicas y no tener que ser solicitado por la ciudadanía. Además, si se proporcionan los medios adecuados, la transparencia es mucho menos gravosa que el derecho de acceso, que hay que atenderlo caso por caso.

e) En este sentido, sería conveniente, en aras de la economía, eficiencia y eficacia, que debe regir en una buena administración, que toda la información solicitada por la ciudadanía, además de entregarla al solicitante, debería publicarse obligatoriamente y por defecto, en el portal de transparencia, evitando así, que se tenga que proporcionar la misma información a varias personas, y más si el asunto es de interés general y hay muchos peticionarios.

f) En lugar de crear una nueva agencia, podría ser la Agencia de Protección de Datos la que se encargase de todo esto, no en vano, este derecho de acceso está vinculado y muy estrechamente al de protección de datos y podemos decir, que incluso al mismo nivel.

g) La información solicitada, se debería entregar en formatos abiertos y libre de royalties y editables, con una licencia libre, que permita su uso por los ciudadanos sin restricciones de ningún tipo.

h) El ámbito de aplicación del Título II sobre el Buen Gobierno, omite de forma inexplicable al Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas. Algo que no tiene razón de ser, todos estos organismos deben quedar sujetos a los principios del buen gobierno, con todo lo que ello implica, en la declaración del patrimonio, etc.

Supongo que antes del viernes tendré una propuesta con los cambios que personalmente creo que deberían aplicarse a la ley. Si puedo, los publicaré como ayuda inicial para todos los que quieran participar en esta consulta ciudadana, pero antes de todo, me gustaría debatir un poco con los presentes.

Si colaboramos todos y hacemos las cosas bien, es posible que tengamos una buena ley, que por otra parte, es fundamental para el normal ejercicio de los derechos constitucionales de la ciudadanía y sobre todo, para el normal funcionamiento democrático del país. Desde mi punto de vista, es imposible la democracia si no hay transparencia.

Aquí os dejo también, los 10 principios que ha elaborado la Coalición Pro Acceso, y que también podemos ver la forma de meterlos o compaginarlos con la Ley.

"Copyleft 2012 Fernando Acero Martí­n. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved. Quotation is allowed."

Última actualización el Jueves, 29 de Marzo de 2012 08:41
 

Partidos políticos definen y defienden "neutralidad en la red" / Spanish Parties define and defend "net neutrality"

E-mail Imprimir PDF

Neutralidad en la red, todos los bits fueron creados iguales[English follows]

Los partidos políticos españoles definen la neutralidad de la red y tratan de garantizarla por ley

Los partidos políticos ICV, IU, CiU, BNG y GPS, entre los que se encuentra el partido gobernante, han propuesto enmiendas de mejora y corrección a la Ley General de Telecomunicaciones, ahora mismo en tramite de actualización a la directiva 2009/136/CE [1]

k) el derecho de los ciudadanos a que el tráfico de datos recibido o generado no sea manipulado, modificado, bloqueado, desviado, priorizado o retrasado, en función del tipo de contenido, del protocolo, la aplicación utilizada, del origen o del destino de la comunicación, ni de cualquiera otra consideración ajena a su propia voluntad.

l) El derecho de los ciudadanos a acceder a contenidos, a ejecutar aplicaciones y a utilizar servicios de su elección, así como a conectar dispositivos a la Red sin más restricción a su interoperabilidad que aquella que establezcan las leyes.

Anteriormente Coalición Canaria (CC) había aportado la misma propuesta a través de la Ley de Economía Sostenible.

Por otra parte, el Senado Español ya ha manifestado unanimemente (a instancias del principal partido de la oposición, el Partido Popular) que dichos derechos debían ser impulsados por el gobierno.

Estos hechos, junto con el amplio respaldo social con el que cuenta, pronostican que la Neutralidad de la Red será garantizada por ley en España. Sea en esta, o la siguiente legislatura; cambie el signo del gobierno, o no.

Última actualización el Jueves, 28 de Julio de 2011 08:20 Leer más...
 

Neutralidad en la red, por sentido común y por ley

E-mail Imprimir PDF
Nota de prensa - [Internet / Política]
 
Madrid 2011-07-18 
Neutralidad en la red, por sentido común y por Ley

La Directiva 2009/136/CE prevé de forma explícita que cualquier medida llevada a cabo por los estados miembros sobre el acceso o uso de servicios y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones debe respetar los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos recogidas en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. A su vez, también autoriza a las autoridades nacionales de regulación a fijar una calidad mínima para la transmisión de datos a través de la red y a promover la transparencia y la neutralidad de red en la UE.

En febrero de 2010 la Foundation for a Free Information Infrastructure (FFII) publicó la “Carta Europea de los Derechos Ciudadanos en la Era Digital”[1] en la que se especifican las medidas concretas para hacer realidad el mandato de la Directiva 2009/136/CE

En Diciembre de 2010 El Senado aprueba por unanimidad una moción [2] que insta al gobierno a

“Modificar de forma urgente, en todo aquello que sea necesario y teniendo en cuenta el marco de la normativa europea sobre comunicaciones electrónicas, la normativa española en dicha materia, a fin de garantizar el cumplimiento por parte de los proveedores de telecomunicaciones que operan en España del principio de neutralidad de la red, asegurando que los paquetes de datos que circulan por sus redes reciban siempre el mismo tratamiento independientemente de su contenido, origen, destino o protocolo, sin que se filtre el tráfico de forma alguna, para privilegiar, limitar o impedir el acceso a determinadas páginas o servicios.”


En Mayo de 2011 se inicia el trámite del  Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.[3]  

En Julio de 2011 la Comisión Europea publica el borrador de conclusiones del estudio sobre Net Neutrality [4] subrayando:

a) La necesidad de preservar el carácter abierto y neutral de Internet y considerar la neutralidad de la red  como un objetivo político;

b) La necesidad de apoyar la investigación en el área de la neutralidad de la red para mejorar las soluciones innovadoras, la competitividad y el desarrollo de la economía del conocimiento economía basada en él

c)La necesidad de promoción de soluciones innovadoras por los proveedores de contenido y operadores de telecomunicaciones, en particular a través del nuevo programa marco europeo de investigación (Horizonte 2020),

d) La necesidad de emprender acciones para la realización del mercado único digital para el año 2015, especialmente mediante la eliminación de las barreras que dificultan la prestación transfronteriza de servicios electrónicos;

e) La necesidad de crear formas de mejorar la confianza de los ciudadanos y la confianza en el entorno en línea;

f) La importancia de abordar las cuestiones de gestión del tráfico, el bloqueo, la degradación , calidad del servicio y la transparencia y de permitir a los consumidores  tomar mejores decisiones informadas

g) La importancia de asegurar que los usuarios pueden crear, distribuir y acceder a contenidos y servicios de su elección;

h) La importancia de la aplicación del principio de la neutralidad tecnológica, base de los objetivos del marco regulador de las redes de comunicaciones electrónicas y servicios;

i) Su apoyo a los técnicos y la investigación de políticas para mejorar la eficacia de las obligaciones de transparencia a los consumidores

j) La importancia de permitir suficiente tiempo para que las disposiciones del  marco regulador de las redes de comunicaciones electrónicas y los servicios que se aplicarán y, en consecuencia, controlar su aplicación en la práctica;

k) La necesidad de reducir la brecha digital mediante el desarrollo de programas educativos destinados a mejorar los conocimientos de las TIC y en la prevención y reducción digital de exclusión.


En julio de 2010 los ciudadanos remiten a todos los partidos del arco parlamentario una relación de enmiendas [5] que subsanan el olvido por parte del gobierno de la Directiva 2009/136/CE, de las recomendaciones de la FFII y de la moción unánime del Senado.  

Los ciudadanos quieren seguir teniendo confianza en que se aplique la más simple lógica del sentido común y que la mayoría apruebe dichas mejoras pero para seguir aportando transparencia a todo el proceso legislativo los ciudadanos iniciaran una ronda de contactos con cada uno de los miembros del Congreso y Senado a fin de saber cual será su voto a cada una de estas propuestas concretas.

---------------------------

[1] goo.gl/cbm16
[2] http://www.senado.es/legis9/publicaciones/html/maestro/index_I0559.html
[3] goo.gl/xDME8
[4] http://goo.gl/3zhu2
[5] goo.gl/qI9Xw
Última actualización el Domingo, 17 de Julio de 2011 22:08
 

Microsoft demanda a los distribuidores de Android

E-mail Imprimir PDF

NOTA DE PRENSA - [EUROPA / Patentes / Innovación ]

Guerra de patentes - Microsoft demanda a los distribuidores de Android

Berlín, 25 de mayo de 2011 - Esta semana Microsoft ha demandado a los distribuidores Barnes&Noble, Foxconn e Inventec por distribuir dispositivos que usan la plataforma Android. El sistema operativo Android es un derivado de Linux realizado por Google. Es el más reciente pleito en la batalla por dominar el mercado de teléfonos inteligentes y tabletas.

"Qué desesperado argumento demandar a distribuidores que usan una plataforma competidora. Es un «Usa nuestra plataforma o te denunciamos». La guerra de patentes está abierta. Como consumidor me inspiran productos como Openmoki o Android, no amenazas y pleitos.", declara el vicepresidente de FFII René Mages.

"Hace años predijimos que Microsoft atacaría a los proponentes de Linux mediante patentes de software", explica el presidente de FFII Benjamin Henrion. "Es una muestra de que las patentes reprimen la innovación".

La FFII tiene un amplio historial de propuestas constructivas para reformar el sistema de patentes de forma que desaparezca la amenaza de las patentes de software sobre los desarrolladores informáticos.

Última actualización el Sábado, 30 de Abril de 2011 16:07 Leer más...
 

Carta Europea de los Derechos Ciudadanos en la Era Digital

E-mail Imprimir PDF

Carta Europea de los
Derechos Ciudadanos en la Era Digital
(borrador)

España desempeñó un papel determinante en octubre de 1990, al presentar un primer texto articulado y motivado sobre la ciudadanía europea. La iniciativa logró entonces el respaldo del Europarlamento. Finalmente, el Tratado de la UE institucionalizó la ciudadanía europea.

España debe aprovechar la Presidencia para desarrollar las medidas necesarias para la preservación de estos derechos en un entorno donde las TIC pueden amenazar cuestiones básicas como la privacidad y el secreto de las comunicaciones e impulsar el acceso de los ciudadanos a la tecnología, la cultura y el conocimiento desarrollado en la esfera pública.

Leer más...
 


Página 1 de 3